La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) alertó que el Texto Sustitutorio al predictamen de la Ley que regula el régimen especial para la pequeña minería y minería artesanal (MAPE), el cual incorpora seis proyectos de ley presentados entre 2022 y 2024 (3634/2022-CR, 9555/2024-PE, 9745/2024-CR, 9766/2024-CR, 10297/2024-CR y 10365/2024-CR), mantiene y amplía varias disposiciones polémicas que podrían extender la informalidad minera, debilitar el control ambiental y generar distorsiones en el marco tributario nacional.
Uno de los ejes centrales del texto es la creación del Registro Nacional de Productores Mineros Artesanales (RENAPMA), que reemplazaría al actual REINFO como mecanismo de formalización. La inscripción en este nuevo padrón solo exigiría requisitos formales básicos, como DNI, RUC, coordenadas UTM, y la presentación de documentos como guía de remisión y comprobantes, lo que ha sido criticado por su limitada capacidad de control real sobre las actividades ilegales.
Asimismo, el predictamen ampara a mineros ilegales rebautizándolos como informales, les otorga liberación de responsabilidad penal por delitos vinculados a la minería ilegal si se inscriben en el RENAPMA y abre la puerta a una eventual expropiación de concesiones formales a través de figuras como la servidumbre minera.
Otra preocupación destacada es el debilitamiento de los instrumentos de fiscalización ambiental y de seguridad, ya que se permitiría que los estudios ambientales no sean elaborados por entidades especializadas. Además, se propone que estas funciones puedan ser ejercidas directamente por los gobiernos regionales.
El texto también reduce de 30 a 10 años el plazo para declarar la caducidad de concesiones mineras, una medida que afectaría la viabilidad de proyectos formales de largo aliento. Por otro lado, se otorgan beneficios tributarios y financieros preferenciales, incluyendo líneas de crédito del Banco de la Nación, lo que ha sido calificado como un trato discriminatorio frente a otras actividades productivas.
Cambios clave en la definición de minería artesanal
En una de sus disposiciones más controversiales, el texto modifica la Ley General de Minería al elevar el límite de producción diaria de la minería artesanal de 25 a 50 toneladas métricas, y permite el uso de “tecnologías operativas de baja complejidad”, dejando de lado los criterios tradicionales que distinguían esta actividad por su carácter manual y rudimentario.
Estos cambios, desnaturalizan el concepto de minería artesanal, relajan los controles y agravan los riesgos ambientales en zonas ya vulnerables.